CARTA APOSTOLICA
MOTU PROPRIO
STELLA MARIS
SOBRE EL APOSTOLADO MARITIMO
del Beato Papa Juan Pablo II
31. Enero. 1997
"Stella Maris" es, desde hace
mucho tiempo, el título preferido con el que la gente del mar se dirige a la
Virgen María, en cuya protección siempre ha confiado. Jesucristo, su Hijo,
acompañaba a sus discípulos en los viajes en barca (cf. Mt 8, 23-27; Mc 4,
35-41 Lc 8, 22-25), les ayudaba en sus afanes y les calmaba las tempestades
(cf. Mt 14, 22-33; Mc 6, 47-52; Jn 6, 16-21). Así también la Iglesia acompaña a
los hombres del mar, preocupándose de las peculiares necesidades espirituales
de esas personas que, por motivos de diversa índole, viven y trabajan en el
ambiente marítimo.
Con el fin salir al encuentro de las
exigencias de la peculiar asistencia religiosa que necesitan los hombres que
trabajan en el comercio marítimo o en la pesca, sus familias, el personal de
los puertos y todos los que emprenden un viaje por mar, actualizando las normas
dadas en los años anteriores, y después de haber escuchado el parecer de nuestro
venerable hermano presidente del Consejo pontificio para la pastoral de los
emigrantes e itinerantes, establecemos cuanto sigue:
TÍTULO I
La Obra del Apostolado del Mar
I. La Obra del Apostolado del Mar, a
pesar de que no constituye una entidad canónica autónoma con su propia
personalidad jurídica, es la organización que promueve la atención pastoral
específica dirigida a la gente del mar y está orientada a sostener el esfuerzo
de los fieles llamados a dar testimonio en ese ambiente con su vida cristiana.
TÍTULO II
La gente del mar
II. 1. En este documento, se entienden
con el nombre de:
a) Navegantes, los que se encuentran en
barcos mercantes o de pesca, y los que, por cualquier motivo, han emprendido un
viaje por mar.
b) Hombres de mar: 1. Los navegantes.
2. Los que, por razón de oficio, se encuentran de ordinario en un barco. 3. Los
que trabajan en las plataformas petrolíferas. 4. Los jubilados que proceden de
los oficios citados en los números anteriores. 5. Los alumnos de los institutos
náuticos. 6. Los que trabajan en los puertos.
c) gente del mar: 1. Los navegantes y
los hombres de mar. 2. El cónyuge, los hijos menores de edad y todas las
personas que habitan en la misma casa de un hombre de mar, aunque ya no sea navegante
(por ejemplo, un jubilado). 3. Los que colaboran de forma estable con la Obra
del Apostolado del Mar.
2. Los capellanes y las autoridades de
la Obra del Apostolado del Mar se esmerarán por lograr que la gente del mar
cuente en abundancia con los medios necesarios para llevar una vida santa y
reconocerán y promoverán la misión que todos los fieles, y en especial los
seglares, de acuerdo con su condición específica, cumplen en la Iglesia y en el
mundo marítimo.
III. Teniendo en cuenta las peculiares
circunstancias en que se lleva a cabo la vida de la gente del mar, y
considerados los privilegios que desde hace tiempo la Sede apostólica ha
concedido a estos fieles, se dispone cuanto sigue:
1. Los hombres de mar pueden cumplir
durante todo el año el precepto pascual relativo a la sagrada comunión, después
de haber escuchado una predicación o catequesis adecuada sobre dicho precepto.
2. Los navegantes no están obligados a
cumplir las leyes de la abstinencia y del ayuno, a las que se refiere el canon
1.251; con todo, se les aconseja que, cuando hagan uso de esta dispensa, en
lugar de la ley de la abstinencia realicen una obra de piedad proporcionada y
observen, en la medida de sus posibilidades, esas dos leyes el día del Viernes
santo, en memoria de la pasión y muerte de Jesucristo.
3. Los navegantes, con tal que se hayan
confesado y hayan comulgado, pueden lucrar la indulgencia plenaria en la fiesta
del santo titular de su oratorio y el día 2 de agosto, si visitan con religiosa
piedad el oratorio legítimamente erigido en el barco, y allí rezan la oración
del Señor y el símbolo de la fe (Padre nuestro y Credo) orando por las
intenciones del Sumo Pontífice.
4. Los mismos fieles, con las mismas
condiciones, pueden lucrar una vez la indulgencia plenaria, aplicable solamente
en sufragio de los difuntos, el día 2 de noviembre, si visitan con religiosa
piedad el citado oratorio, y allí rezan devotamente la oración del Señor y el
símbolo de la fe (Padre nuestro y Credo), orando por las intenciones del sumo
Pontífice.
5. La gente del mar, respetando esas
mismas condiciones, puede lucrar las indulgencias, de las que se habla en los
nn. 3 y 4, en las capillas u oratorios de las sedes de la Obra del Apostolado
del Mar. En los barcos donde no haya oratorio, los navegantes pueden lucrar
dichas indulgencias rezando las mismas oraciones ante una imagen sagrada.
TÍTULO III
El capellán de la Obra del Apostolado
del Mar
IV. 1. El capellán de la Obra del
Apostolado del Mar es el sacerdote nombrado de acuerdo con lo que establece el
artículo XII,'2, 2, al que la misma autoridad que lo nombra le confiere el
oficio del que habla el canon 564 del Código de derecho canónico para prestar
atención espiritual a la gente del mar. En la medida de las posibilidades,
conviene que se le encargue de forma estable dicho ministerio.
2. El capellán de la Obra del
Apostolado del Mar debe distinguirse por su integridad de vida, celo
apostólico, prudencia y conocimiento del mundo marítimo. Conviene que conozca
bien varias lenguas y goce de buena salud.
3. Para que el capellán de la Obra del
Apostolado del Mar sea idóneo, en todo aspecto, para desempeñar su singular
ministerio, es preciso que sea oportunamente instruido y esmeradamente formado
antes de que se le encomiende esa peculiar labor pastoral.
4. El capellán de la Obra del
Apostolado del Mar debe identificar, entre los hombres de mar de ese lugar o
entre los que estén de paso, a los que demuestren tener cualidades de
liderazgo, y les ha de ayudar a profundizar su fe cristiana y su compromiso con
Cristo, para que puedan crear una mejor comunidad cristiana a bordo.
5. El capellán de la Obra del
Apostolado del Mar debe identificar a los hombres de mar que tengan particular
devoción al santísimo Sacramento y prepararlos para que la autoridad competente
los nombre ministros extraordinarios de la Eucaristía y para que puedan
desempeñar dignamente ese ministerio sobre todo a bordo de sus barcos.
6. El capellán de la Obra del
Apostolado del Mar presta asistencia espiritual en los centros llamados
"Stella Maris" y en otros lugares que acogen a los hombres de mar.
V. 1. El capellán de la Obra del
Apostolado del Mar, en virtud de su oficio, puede realizar entre la gente del
mar todos los actos que son propios de la cura de almas, excepto en materia
matrimonial.
2. Las facultades del capellán del
Apostolado del Mar son acumulativas con las del párroco del territorio en que
se ejercen. Por esa razón, el capellán debe realizar su ministerio pastoral
manteniéndose en comunión fraterna con el párroco del territorio e
intercambiando sus consejos con él.
3. El capellán de la Obra del
Apostolado del Mar debe llevar esmeradamente el registro de los bautizados, de
los confirmados y de los difuntos. Al final del año, deberá enviar un informe
de todo lo que ha realizado al director nacional, como se establece en el art.
IX,'2, adjuntando una copia auténtica de los registros, a no ser que los actos
hayan quedado recogidos en los registros de la parroquia del puerto.
VI. Todos los capellanes de la Obra del
Apostolado del Mar, en virtud de su oficio, tienen las siguientes facultades:
a) Celebrar la misa dos veces, si hay
una causa justa, en los días ordinarios, y tres veces, si lo exige una
verdadera necesidad pastoral, en los domingos y días festivos.
b) Celebrar regularmente la eucaristía
fuera del lugar sagrado, si hay justa causa y observando cuanto establece el
canon 932 del Código de derecho canónico.
c) Celebrar, la tarde del Jueves santo
-conmemoración de la última Cena del Señor-, si así lo requieren las exigencias
pastorales, una segunda misa en las iglesias y oratorios, y, en caso de
auténtica necesidad, también por la mañana sólo para los fieles que no puedan
participar en la misa vespertina.
VII. 1. El capellán de la Obra del
Apostolado del Mar, que es designado por la autoridad competente para desempeñar
su ministerio en los viajes por barco, está obligado a prestar asistencia
espiritual a todos los que hacen el viaje, ya sea por mar, por lago o por río,
desde el inicio y hasta el fin del mismo.
2. Sin perjuicio de lo que establece el
canon 566 del Código de derecho canónico, el capellán, del que se habla en el
número anterior, tiene la facultad especial de administrar el sacramento de la
confirmación, durante el viaje, a cualquier fiel, con tal de que no haya a
bordo ningún obispo en comunión con la Sede apostólica, y siempre observando
todas las prescripciones canónicas.
3. Para asistir válida y lícitamente al
matrimonio durante el viaje, el capellán de la Obra del Apostolado del Mar
deberá recibir la delegación del Ordinario o del párroco de la parroquia en la
que uno de los dos contrayentes tiene su domicilio o su cuasidomicilio o su
morada al menos por un mes, o, si se trata de vagabundos o personas errantes,
de la parroquia del puerto donde embarcaron. El capellán tiene la obligación de
comunicar al delegante los datos de la celebración, para que quede constancia
en el registro de los matrimonios.
VIII. 1. La misma autoridad competente
para nombrar a los capellanes puede encomendar a un diácono, o a una persona
laica o religiosa, la misión de colaborador de la Obra del Apostolado del Mar.
Dicho colaborador ayuda al capellán y, conforme al derecho, lo suple en las
funciones en que no se requiere el sacerdocio ministerial.
2. Los colaboradores de la Obra del
Apostolado del Mar deben distinguirse por su integridad de vida, prudencia y
conocimiento de la fe. Conviene que sean oportunamente instruidos y
esmeradamente preparados antes de confiárseles esa misión.
TÍTULO IV
La dirección de la Obra del Apostolado
del Mar
IX. 1. En cada Conferencia episcopal con
territorio marítimo debe haber un obispo promotor, que se encargue de favorecer
la Obra del Apostolado del Mar. La misma Conferencia episcopal se encargará de
nombrar al obispo promotor, preferentemente entre los obispos de las diócesis
que tengan puerto de mar, determinando la duración del cargo, y comunicará al
Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes los
detalles del nombramiento.
2. El obispo promotor elegirá a un
sacerdote idóneo y lo presentará a la Conferencia episcopal, la cual, con un
decreto por escrito, lo nombrará por un período determinado de tiempo director
nacional de la Obra del Apostolado del Mar, con las tareas que se especifican
en el art. XI, comunicando también su nombre y la duración de su cargo al Consejo
pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes. El director
nacional podrá contar con la ayuda de un colaborador apostólico.
X. Al obispo promotor corresponden las
siguientes tareas:
1) Impartir directrices al director
nacional, seguir atentamente su actividad y ofrecerle oportunos consejos, para
que pueda cumplir convenientemente la misión que se le ha confiado.
2) Pedir en los tiempos establecidos, y
cuando parezca oportuno, un informe sobre la asistencia pastoral a los hombres
de mar y sobre el trabajo realizado por el director nacional.
3) Transmitir a la Conferencia
episcopal el informe, del que se habla en el número 2, añadiendo su propia
opinión, y estimular entre los demás obispos la sensibilidad hacia esta labor
pastoral específica.
4) Estar en contacto con el Consejo
pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes para todo lo que se
refiera a la Obra del Apostolado del Mar, y transmitir al director nacional las
comunicaciones recibidas.
5) Presentar al Consejo pontificio para
la pastoral de los emigrantes e itinerantes un informe anual sobre la situación
de la Obra del Apostolado del Mar en su nación.
XI. Las principales tareas del director
nacional son:
1) Mantener relaciones con los obispos
de la propia nación para todo lo que atañe al bien espiritual de los hombres de
mar.
2) Enviar al obispo promotor, por lo
menos una vez al año, el informe sobre el estado de las almas y la asistencia
pastoral prestada a los hombres de mar de la propia nación: en dicho informe se
deberá exponer tanto las actividades que hayan tenido éxito como las que
posiblemente no hayan dado los resultados esperados, así como los remedios
aplicados para curar los daños y, por último, todo lo que se considere eficaz
para impulsar aún más la Obra del Apostolado del Mar.
3) Promover la debida preparación
específica que deben tener los capellanes.
4) Dirigir a los capellanes de la Obra
del Apostolado del Mar, respetando el derecho del ordinario del lugar.
5) Procurar que los capellanes cumplan
con diligencia sus propios deberes y observen las prescripciones de la Santa
Sede y del ordinario del lugar.
6) Convocar, con el consentimiento del
obispo promotor y de acuerdo con las circunstancias del tiempo, congresos y
ejercicios espirituales para los capellanes de toda la nación o para los
capellanes y demás fieles que cooperan con la Obra del Apostolado del Mar.
7) Alentar y desarrollar con particular
solicitud el apostolado de los seglares, favoreciendo su activa participación,
teniendo en cuenta la diversidad de sus aptitudes.
8) Entablar y mantener relaciones
regulares con las asociaciones y las instituciones asistenciales tanto
católicas como no católicas, y con las organizaciones no gubernamentales, que
persiguen también las finalidades propias de la Obra del Apostolado del Mar.
9) Visitar con frecuencia los centros
donde se desarrollan las actividades de la Obra del Apostolado del Mar.
10) Enviar a la curia episcopal
competente una copia auténtica de los registros de los bautizados, de los
confirmados y de los difuntos, elaborados por él mismo o por los capellanes.
11) Enviar cuanto antes al párroco del
domicilio de las personas interesadas los datos que deben recogerse en los
registros parroquiales.
12) Entablar relaciones con la Obra del
Apostolado del Mar de las naciones vecinas, y representar al propio país en un
ámbito regional o continental.
13) Mantener contactos regulares con el
coordinador regional, del que se habla en el art. XIII,'1, 6.
XII. 1. Es derecho y deber del obispo
diocesano ofrecer con solícito celo la asistencia pastoral a todos los hombres
de mar que, aunque sea durante breve tiempo, residan en el ámbito de su
jurisdicción.
'2. Corresponde al obispo diocesano:
1) Determinar las formas más aptas de
prestar atención pastoral a los hombres de mar.
2) Nombrar, de acuerdo con el director
nacional, a los capellanes de la Obra del Apostolado del Mar en su diócesis y
conferirles el debido mandato.
3) Conceder la licencia para la
erección del oratorio en un barco, que esté inscrito en el registro público de
un puerto situado en el territorio de su jurisdicción.
XIII. 1. El Consejo pontificio para la
pastoral de los emigrantes e itinerantes, al que corresponde la alta dirección
de la Obra del Apostolado del Mar, tiene como misión principal:
1) Dar las instrucciones de las que se
habla en el canon 34 del Código de derecho canónico, y ofrecer exhortaciones y
sugerencias con respecto a la asistencia pastoral de la gente del mar.
2) Velar, con la debida prudencia, para
que ese ministerio se cumpla según las normas del derecho y de manera digna y
fructuosa.
3) Ejercer las funciones propias de la
Santa Sede en materia de asociaciones con respecto a las que existan en el
ámbito de la Obra del Apostolado del Mar.
4) Ofrecer su colaboración a todos los
que se ocupen de este servicio apostólico, animándolos y sosteniéndolos, y
también corrigiendo posibles abusos.
5) Promover en el ambiente marítimo un
espíritu ecuménico, velando al mismo tiempo para que ese espíritu ecuménico se
desarrolle en armonía fiel con la doctrina y la disciplina de la Iglesia.
6) Nombrar, a propuesta de los obispos
promotores, un coordinador para una región que abarque varias Conferencias
episcopales, indicando sus funciones.
2. Para que la atención pastoral de la
gente del mar resulte más eficaz y mejor organizada, corresponde al Consejo
pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes favorecer y
desarrollar la cooperación y la recíproca coordinación de las iniciativas con
las Conferencias episcopales y con los ordinarios del lugar. El mismo
dicasterio de la Sede apostólica entablará relaciones constantes con los
institutos de vida consagrada y con las asociaciones y los organismos que
pueden cooperar a nivel internacional con la Obra del Apostolado del Mar.
Todo ello, no obstante cualquier
disposición contraria.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día
31 de enero de 1997, decimoctavo de mi pontificado.
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